10 febrero, 2020

Reglamentación para embalajes de madera utilizados en el comercio internacional

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Tomado de: ica.gov.co

La responsabilidad del tratamiento fitosanitario por parte de la empresa registrada en el Ica, cesa en el momento en que los embalajes son despachados al exportador.

Es responsabilidad del EXPORTADOR usuario de embalajes de madera, el manejo de estos bajo condiciones adecuadas de almacenamiento, de forma tal que no se interrumpa la cadena de seguridad fitosanitaria a través de ZONAS DE RESGUARDO que impidan una eventual reinfestación.

En cumplimiento de las directrices establecidas en la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias, NIMF No. 15, el Ica exige, sin excepciones, para Colombia el cumplimiento de la Resolución 1079 de 2004, para todas las exportaciones e importaciones que utilicen embalajes de madera a partir del 16 de septiembre de 2005.

Mediante Memorando Técnico de Entendimiento en materia Cuarentenaria entre el Ica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y la Policía Nacional, se garantizará el cumplimiento de la Resolución 1079 de 2004, siendo el Ica la entidad responsable de la ejecución de medidas fitosanitarias y/o sanciones.

SEÑOR EXPORTADOR: En el momento de adquirir los embalajes de madera con tratamiento fitosanitario, debe exigir a la respectiva empresa una copia del comprobante de reporte del mismo al Ica, así como la gráfica de temperaturas obtenidas, con fecha y hora. Estos documentos NO SON REQUISITO para el trámite de exportación. SEÑOR IMPORTADOR: El Ica, con el apoyo de las demás autoridades de control, realiza los controles para el cumplimiento de la Norma Internacional de medidas fitosanitarias, NIMF 15 a TODAS las importaciones, procedentes de TODOS los países. Es responsabilidad del IMPORTADOR exigir previamente este requisito al país de origen y así evitar retrasos o sanciones.

Material de Embalajes de madera exento de tratamiento fitosanitario

Aparte de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitaruas, NIMF No. 15:

"El embalaje de madera fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos, deberá considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado el riesgo relacionado con la madera en bruto. Como es poco probable que esta madera se vea infestada por plagas de la madera en bruto durante su utilización, no deberá reglamentarse para estas plagas.

El embalaje de madera como los centros de chapa(1), el aserrín, la lana de madera, las virutas y la madera en bruto cortada en trozos de poco espesor(2), quizá no constituya vías de introducción de plagas cuarentenarias y no deberá reglamentarse, a menos que se cuente con justificación técnica para ello.

(1) Los centros de chapa son un subproducto de la producción de chapa que conlleva altas temperaturas y que consiste en el centro de un tronco que resulta del proceso de cortado de la chapa.

(2) La madera de poco espesor es la que mide 6 mm o menos, de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (el Sistema Armonizado o SA)."

https://www.ica.gov.co/embalajes.aspx

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